221-364-1333 (solo mensajes de WhasApp. Ni audios ni llamadas)
De lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Está destinado a las siguientes consultas:
1. Llamar al 0800-333-1333 y realizar la denuncia telefónica del siniestro.
2. La ART designará un centro médico prestador que le otorgará una hoja de ruta.
3. Cada vez que se otorga una nueva fecha de citación a control en la hoja de ruta, hay que enviarla por mail a licenciasmedicas.higa@gmail.com o bien acercarla a la oficina de RRHH, área control de asistencia.
3 . Una vez otorgada el alta (que debe contar con la firma y aclaración del denunciante al pie) enviarla por mail o acercala a la oficina de RR HH, área control de asistencia.
En caso de contagio COVID:
Enviar un mail a licenciasmedicas.higa@gmail.com, informando sobre el resultado positivo. Se responderá ese mail solicitando toda la documentación requerida para que el departamento de RRHH pueda efectuar la denuncia.
Es importante saber que el contagio de COVID 19 se considera una enfermedad profesional, es decir, una enfermedad que se contrae en el ejercicio de la función dentro del hospital. Es por ello que la ART ha determinado que entre el último día laboral del agente y el día del hisopado no pueden pasar más de 14 días. De lo contrario no se considera que el contagio sea producto del ejercicio de la función.
CLAVE 1
POR RAZONES DE ENFERMEDAD
Se le concederá cuando exista enfermedad de corta o larga evolución que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas.
CLAVE 4
POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Se le concederá cuando exista un accidente de trabajo o in itinere que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas.
CLAVE 5
POR ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO
Para la atención de personas que integren su grupo familiar (cargados en SIAPE), se concederá al agente licencia por el término de VEINTE (20) días en el año, con goce íntegro de haberes.
CLAVE 6
POR MATERNIDAD
El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico, tendrá la agente derecho a una licencia total de NOVENTA (90) días.
CLAVE 8
DESCANSO ANUAL
La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio, con goce íntegro de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.*
a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empleo no exceda de CINCO (5) años.
b) De VEINTIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años, y no exceda de DIEZ (10).
c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d) De TREINTA Y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
CLAVE 14
DUELO POR FAMILIAR DIRECTO
Se concederá al agente licencia por fallecimiento de familiares, con goce de haberes por 3 días.
CLAVE 15
DUELO POR FAMILIAR INDIRECTO
Se concederá al agente licencia por fallecimiento de familiares, con goce de haberes por 2 días.
CLAVE 16
POR MATRIMONIO
El agente que contraiga matrimonio, tendrá derecho a licencia, con goce íntegro de haberes, que podrá utilizar dentro de los QUINCE (15) días anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio, según lo establezca la reglamentación.
CLAVE 17
POR PRE-EXAMEN
El agente que cursare estudios tiene derecho a las licencias que establezca la reglamentación, con goce íntegro de haberes.
CLAVE 18
POR EXAMEN
El agente que cursare estudios tiene derecho a las licencias que establezca la reglamentación, con goce íntegro de haberes.
CLAVE 26
POR CAUSAS PARTICULARES
Al agente le podrá ser otorgado el siguiente permiso por 1 día por asuntos particulares (son 5 permisos al año).
CLAVE 31
POR PATERNIDAD
El personal masculino, por nacimiento de hijo gozará de una licencia de TRES (3) días.
CLAVE 33
POR DONACIÓN DE SANGRE
El agente que donare sangre a un enfermo que la necesite gozará de 1 día con goce de haberes, el día de la extracción debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado.
CLAVE 34
LICENCIA COMPLEMENTARIA
Ley 10.430
La licencia anual complementaria deberá usufructuarse en días corridos, debiendo existir un lapso no inferior a tres (3) meses entre ésta y la ordinaria, debiendo agotar primero la licencia ordinaria.
a) 6 días cuando la antigüedad del empleo no exceda de CINCO (5) años.
b) 8 días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años, y no exceda de DIEZ (10).
c) 10 días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d) 12 días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
CLAVE 35
POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DEL HIJO
La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses
CLAVE CV
COVID 19 LICENCIA EXEPCIONAL DE CARACTER URGENTE OBLIGATORIO
DECTO-2020-127-GDEBA-GPBA
CLAVE CVE
COVID 19 LICENCIA MEDICA EMBARAZO
RESO-2020-21-GDEBA-SSEPYGBMJGM
CLAVE CVI
COVID 19 LICENCIA MEDICA INMUNOCOMPROMETIDO
Con alcance al artículo 49 de la Ley 10430 (T.O. – Decreto N° 1869/96) y Decreto Reglamentario N° 4161/96
CLAVE DF
EXAMEN DE PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA O ECOGRAFIA MAMARIA
CLAVE JM
JUNTA MÉDICA
Se concederá el día al agente que sea citado a Junta médica por organismos oficiales.
CLAVE NP
NACIMIENTO PREMATURO
CLAVE VV
MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 14893-Dto.N°48/17
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