Como paciente o futuro paciente del Hospital, es necesario que conozcas los derechos y deberes que tenés al ingresar a la Institución. Conocé lo que dice la Ley 26.529:
Todo paciente que ingrese al Hospital tiene derecho a:
a) Ser asistido por los profesionales de la salud, sin importar sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. Un médico/a sólo puede dejar de atenderte cuando se haya hecho cargo otro/a médico/a o personal competente.
b) Recibir un trato digno y respetuoso.
c) Que se preserve su Intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad.
d) Que sea Confidencial el contenido de la su Historia Clínica (salvo expresa disposición).
e) Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, expresando o no los motivos (a través de un consentimiento informado).
f) Recibir la información clara, completa y comprensible vinculada a su estado de salud, los beneficios y riesgos de los tratamientos que recomiendan, las consecuencias de no seguir los tratamientos recomendados. También tiene derecho negarse a recibir toda o parte de la información que no quiera conocer.
g) Recibir la información sanitaria por escrito, en caso de que desee obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
a) Deber de colaboración en las indicaciones diagnósticas y terapéuticas, previamente consentidas.
b) Deber de mantener conductas que permitan tener tranquilidad y una buena convivencia.
c) Deber de tratar de forma respetuosa y considerada a todos los trabajadores y las trabajadoras de salud.
d) Deber de no dañar la infraestructura de los servicios, como así tampoco las cosas muebles, del hospital y de la comunidad, que se utilicen durante la internación.
e) Deber de mantener un trato respetuoso y solidario hacia los pacientes atendidos en el mismo Hospital.
f) Deber de respetar el reglamento interno de cada unidad de internación, en lo que respecta a los horarios de circulación, horarios, permisos, etc., siempre que el cumplimiento de dichos reglamentos, no afecte los derechos o garantías en el presente reglamento general.
¿Qué es el consentimiento informado?
Después de que el médico explica claramente cuál es el tratamiento recomendado, sus beneficios y sus riesgos, preguntará al paciente si desea aceptarlo.
Esa aceptación se llama “consentimiento informado”.
La persona, podrá hacer al médico todas las preguntas que quiera antes de dar su consentimiento para un tratamiento o intervención médica.
¿Cuándo debe darse por escrito?
El consentimiento será verbal salvo las siguientes excepciones, en las que se brindará por escrito:
a) Internación
b) Intervención quirúrgica
c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos
d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley
e) Revocación
f) Exposición con fines académicos
g) En algunos casos específicos como el test del VIH.